esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el accionante ciudadano FRANKLIN CARRION HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.744.087, domiciliado en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por la ciudadana JANETTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.214.847, civilmente hábil, domiciliado en al ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, con domicilio procesal en la calle Las Acacias, casa sin número Urbanización Andrés Eloy Blanco, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro e inscrita en el Instituto de Previsión Social .....