PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, presentada por el abogado Federico Sandoval, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.841, Apoderado Judicial de la Unidad Educativa Maria Auxiliadora, C.A., y se ordena la continuación del presente asunto en el estado en que encuentra.
SEGUNDO: Sin lugar, los recursos de apelación ejercidos por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, actuando en representación de la Unidad Educativa Maria Auxiliadora, C.A, en contra de los autos dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 27 de octubre y 11 de noviembre de 2009, respectivamente.