Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por el abogado JORGE CARDENAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11312641, en su condición de Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitió pronunciamiento actuando como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el cual fue publicado en fecha 12 de Julio de 2011, en la causa YP01-P-2011-000650, todo ello con basamento legal en los artículos 86.7 y 87 de la norma ad.....