DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el , ampliamente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 26 de enero de 2012, y RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, decretada al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la presunta victima ALENA SIREN ABREU VALDERREY.