Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando en este acto, con el carácter de Juez Primero de Juicio, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YP01-P-2008-000140, proceso seguido al acusado JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.425, donde el Abogado presidiendo el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, emitió un Auto de Presentación del acusado, en fecha 14 de abril de 2008, y Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio de ese año, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico.....