Por las disquisiciones antes expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia recurrida proferida en fecha 21 de octubre de 2011, por el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Asunto: YP01-P-2010-000591, que absolvió a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LUGO GONZÁLEZ y ANTONIO GONZÁLEZ CELIS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y, Robo de Vehículo Automotor, descrito en los artículos 5 y 6.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se declara con lugar, en los términos expresados en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por.....