Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada NOEMY SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 34.219, en sus condición de defensora privado de los imputados : JUNIOR ARMANDO BRITO SIFONTES y YONNI JESUS LEZAMA ROJAS, portadores de las cedulas de identidad números 18.652.689 y 20.886.505, respectivamente, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control en lo Penal de este Estado, en fecha 08 de junio del presente año, donde este Tribunal declinó la competencia por el territorio a la jurisdicción penal ordinaria del Estado Bolívar, lugar donde se presume se cometió el delito.
Esta decisión se toma, de conformidad con el artículo 6ª numeral 5 de la Ley Orgánica de Ampa.....