Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, defensor del ciudadano ANDRO ALEXANDER ABREU, contra la decisión dictada por el mencionado tribunal de control, de fecha 02 de julio de 2010, que, entre otros pronunciamientos, admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio en su escrito de acusación y decretó medida privativa de libertad en contra del prenombrado justiciable, en ocasión de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar, en la causa signada como Asunto YP01-P-2009-001058. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra.