declara : Que con base a que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Delta Amacuro declaró homologada la transacción judicial, celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, por ante la Notaría Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual quedó asentada bajo el Nº 45, en el tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la notaría, realizada entre las partes codemandantes ciudadanos : JOAQUÍN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRÏZ DE AGUIAR BENÍTEZ, JOAQUÍN ALBERTO DE AGUIAR BENÍTEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ y los codemandados USMEDE DÍAZ DE AGUIAR, SANDY GABRIELA DE AGUIAR DÍAZ, ELIANNA RENE DE AGUIAR DÍAZ y ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DÍAZ, , portadoras de las cedulas de identidad números 4.056.962, 16.216.188, 14.114.186 y 14.904.573 respectivamente, en los términos y condiciones expuestos por ellos, atribuyéndole el carácter de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, declara sin lugar el R.....