Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano LUIS GERARDO CARABALLO GARCIA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por cuanto los argumentos arriba referidos, no están planteados y fundamentados conforme a la ley, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86.1 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.