Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado primero de primera instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución de este circuito judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de marzo de 2006. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión en fecha 09 de marzo de 2006 por el A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se remite la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Estado Delta Amacuro