Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MILAGROS MARACANO, Jueza Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en el ordinal primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio accidental. Notifíquese mediante oficio la presente decisión de manera inmediata a la Jueza inhibida, conforme lo ordena la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, que señala que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las 24 horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado. Cumplase.-
Regístrese, .....