Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, Interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada MARISELA GOMEZ ESTABA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, en la causa que por cobro por diferencia de prestaciones .....