En cuanto a los montos y conceptos condenados por el A quo, se hace imprescindible, la referencia al principio tantum apellatum quantum devolutum el cual se soporta en la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
Ciertamente, una vez proferida la sentencia por el Tribunal de primera instancia y ejercido el recurso ordinario de impugnación, mediante el cual, la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior, adquiriendo el juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación.
En este sentido, considera este Jurisdicente que si el trabajador ha reco.....