Por fuerza de todos los razonamientos de todos los hechos y derechos que han sido en forma pormenorizadas reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción que el mismo debe servir de tutela Judicial como función propia y finalidad del proceso; este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISITIDA Y TERMINADA LA ACCION DE RECUSACION, INTERPUESTA por el ciudadano CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA suficientemente identificado en autos, en contra de la ciudadana Abogada KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se impone al recusante Ciudadano CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, plenamente identificado en auto la multa de diez (10) Uni.....