En fecha; 29 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, le dio entrada al presente recurso de apelación.
En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
"Atículo92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación...
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación." (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, de acuerdo al calendario llevado por esta Alzada, se puede evidenciar que el lapso para que la parte recurrente presentará su escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, comenzó a computarse a partir del día 29/03/2017 exclusive, y precluyó el día 20/04/2017 inclusive, y siendo que la norma in comento establece que el incumplimiento de la carga proces.....