A tales efectos, es de considerar lo pautado en el articulo 1.977 CC tal acción prescribe a los 20 años de haber quedado las partes debidamente notificadas de la sentencia que ha quedado definitivamente firme, " ...La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años es impretermitible declarar Por todo lo considerado, que la presente Ejecución de sentencia no se encuentra prescrita, En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: HA LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Eduardo Henríquez López, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 1.665.073, domiciliado en el Sector paloma sector II, carretera Nacional, casa Nº 184 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro contra del Juzgado Segundo de sustanciación, mediación y eje.....