La Doctrina señala que hay dos clases de prescripción: la adquisitiva y la liberatoria o extintiva. El elemento constitutivo de la primera es la posesión y en la segunda, la inacción del acreedor. En ambos casos la prescripción es una institución útil y necesaria, porque, castigando la negligencia del propietario o del acreedor, asegura el dominio de las cosas y evita pleitos en la sociedad.
Establecido lo que es prescripción y su interrupción, este despacho observa, que de las actas procesales que corren en autos y de la doctrina señalada, se evidencia claramente que desde la fecha de culminación de la relación laboral 06/02/2009 (renuncia) fecha ésta controvertida en este proceso, (alegando el actor en su libelo que fue despedido sin razón aparente en fecha 11/03/2009); hasta la fecha en que fue interpuesta la demanda por cobro de prestaciones sociales 09/03/2010, transcurrió el lapso señalado en el artículo 61, in comento, Asimismo de los hechos narrados por el actor en su libelo .....