Partiendo del caso en concreto la representación judicial de la demandante recurrente específicamente con relación a dicha prueba (caso fortuito presentada por la abogada Franeira Ríos), a criterio de esta Alzada posee valor probatorio evidenciándose de la misma, que es un instrumento escrito justificando solo su ausencia. Pero que en el caso de marras, se evidencia al folio numero 4 que corre inserto un poder especial laboral conferido a treinta y dos (32) profesionales del derecho y por tal motivo pudo haber comparecido a la audiencia del Tribunal a quo, cualquiera de los apoderados judiciales, por esta razón deberá declararse sin lugar la presente apelación en la definitiva. Así se decide.-