REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de JESUS RAFAEL ROMERO ZACARÍAS, venezolano, nacido 31-05-1974, de 32 años de edad, herrero, Residenciado en Agua Negra Sector la Frontera, Calle Principal, cerca de Bodega la Frontera, de esta ciudad, hijo Carmen Zacarías y Jesús Rafael Romero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.556, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de JORGE NAZARIAN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, Ordinal 6º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado consistente en un régimen de presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal .....