1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KERLUIS JOSUÉ MARCANO LONGART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-07-1987, de 23 años de edad, hijo Carmen Eduardo Marcano (V) y Luís Alfonso Marcano (v), Grado de Instrucción segundo año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20-159.901, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio en los chaguaramos casa Nº 174, de la ciudad de Tucupita, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal