Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Juzgado al ciudadano: MAURO JUNIOR GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.083.129, nacido en fecha 03-01-1988, de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia, hijo de Mauro García (v) y Yhajaira Rodríguez (v), residenciado en el Sector La Manga de Coleo, Segunda Calle, última casa pintada de colores amarillo con negro s/n, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 08 días y a la presentación de dos .....