Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el defensor Público Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, a favor de los ciudadanos: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.