Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: MOYA MEDINA ABELARDO JOSE , venezolano, nacido el 05-03-1991, soltero, de la etnia Warao, residenciado en Punta de Pescador, oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25543809, en consecuencia se ordena la entrega de la embarcación Tipo Balaju construido en material de base de madera, con motor fuera de borda de 75 caballos de fuerza marca YAMAHA, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, quedando comprometido en exhibir al Tribunal el referido vehiculo, en caso de ser necesario. Líbrese el corre.....