1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos NELSON MIGUEL SALAZAR, LUIS ALEXIS SALAZAR y JOSÉ LUIS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº 22.790.240, 13.815.385 y 14.424.920, respectivamente de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.