Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN LUCINDO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 770.068, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISA JOSEFINA CARVAJAL DE LAREZ, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 25 de abril de 1966 a la presente fecha ha transcurrido más de QUINCE (15) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo es.....