Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. YONNA CEDEÑO, Nº-I-546-242 y experticia N°9700-128-T-280, practicada a siete (07) envoltorios de material sintético, contentivos de presunta droga Cocaína, que al ser pesado arrojó un peso de 2 gramos con 800 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Clorhidrato de Cocaína, la cual fue incautada en fecha 09-02-2011, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido .....