Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admiten parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 numeral 2 y 9 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana ROMERO MARCANO YENNY JOSEFINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacida en fecha 02-05-1978, de profesión u oficio educadora, residenciada en el sector coposito abajo, cerca de la escuela, titular de la cedula de identidad N° 14.487.940, en virtud del cambio de calificación jurídica dada por este tribunal al delito de ABUSO SEXUAL A NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezado de la Ley Orgán.....