este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera oída la exposición del Fiscal los alegatos de la Defensa y la declaración del imputado y revisado como ha sido el presente asunto en sus actas procesales, se evidencia que el delito no esta evidente prescrito acuerda: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, en su lugar acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Privativa de Libertad solicitada por la defensa se declara Con lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8°, consistente en la presentación de dos personas responsables que acrediten que tienen un ingreso igu.....