Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Defensor Privado ABG. CRUZ RAMON PINO, a favor de HECTOR JOSE MORENO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, y se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2 y 3 y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.