Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Argenis Márquez, Defensor privado del ciudadano Carlos Luís Milano Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 06-10-1987, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.526.301, hijo de Yomelis Josefina Rodríguez (V) y Elías Enrique Milano (v) residenciado en la Vía Nacional Sector Paloma, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por considerar que se mantienen las circunstancias que ac.....