Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro nacido en fecha 21/08/1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.185, residenciado en Barrio Obrero calle principal casa Nº 36, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCI.....