Oída la exposición del Fiscal, de la defensora este. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se le otorga al imputado JOSE MANUEL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9862617, propietario de la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Inversiones y Construcciones Jobo C.A. residenciado en la vía principal Paloma, Sector las Malvinas a cuatro casas de PDVSA GAS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la ofi.....