Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, realizada por la defensora Pública Quinta Penal Abg. DAYSI PINTO en representación del imputado LUIS RAMON COOPER, titular de la Cedula de Identidad No. 16216215, de la Etnia Warao, y siendo que en el presente caso se acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad y es deber de esta sentenciadora garantizar y defender la supremacía de la Constitución, en relación a lo establecido en los artículos los artículos 44 y 49 numeral 2° Constitucional, concatenado con los artículos 8,9, del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que en este caso en particular, la razón y el derecho acompañan al imputado en .....