Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano RONSSIEL ALEJANDRO CHIRGUITA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.407, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la condena de en DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente. TERCERO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Único de Ejecución en el lapso legal correspondiente.