ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por las razones antes expuestas, PRIMERO: Se declarar SIN lugar la aprobación del Acuerdo Reparatorio, solicitada Dr. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Primera en su carácter de defensora del ciudadano: JUNIOR MIGUEL PRIETO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.312. SEGUNDO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y la Densa Pública. De conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.