Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ROGER DOMINGO GIBORY CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19859992, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1.- No maltratar ni ofender a la víctima CEDEÑO BELIS YUSBER DEL VALLE, quién en la actualidad es su concubina. Se mantiene la medida de presentación y se extiende a cada 30 días. Se deja sin efecto la medida de protección a la víctima , motivado a que actualmente el acusado .....