PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3°, consistentes en presentación cada treinta (30) días ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, asimismo se declara sin lugar la solicitud en relación a las personas responsables solicitada por el representante del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: WILIAN DEL JESUS CARMONA, Venezolano, natural de Caripito Estado Sucre; mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.837.304, nacido en fecha 11/01/1978, soltero, profesión u oficio Conductor, edad 35 años, residenciado en el sector EL Triunfito calle principal casa Nº 37 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, y GONZALEZ JUAN ALBERTO, Venezolano,.....