Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A tenor del contenido del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado del ciudadano OMAR GOMEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad numero 13.410.100, de 36 años de edad, natural de la República de Guyana y residenciado en la calle Amacuro entre calle Petión y calle Manamo, casa sin numero de dos plantas, la parte superior de color anaranjado con rejas de metal de color verde y la parte inferior con rejas de metal de color verde y cerámicas de color guayaba, a cien (100) metros de la Policía del Estado Delta Amacuro, Tucupita Estado Del.....