Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a LIENDRO MAURERA YOVANNI JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.386.355, ser el responsables del delito de delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUGO ANTOIMA LUISA EDILIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.