Se acordo DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano YAMIL JOSE DIAZ TORO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.543.018; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescente para Delinquir, de previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.