Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes requerido por el Dr. EDUARDO SOTILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado: la GASEN NASS NASSER, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.214.688,, en la causa signada con el Nro. YP01-P-2006-000598, de conformidad con lo previsto en los artículo 313 y 314 y de conformidad lo establecido al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la Audiencia Preliminar para el día EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Regístrese, publíquese, déjese copia d.....