Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos BRUNO META PEREIRA y ALCIDES MANUEL ORDAZ, ampliamente identificados en autos, para lo cual se les fija un régimen de prueba de seis meses; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se les impone a los mencionados imputados las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
3.- Se designa como delegado de prueba al Representante del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.
Regístrese, diarícese, líbrese of.....