Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy, Placa: MAN986, Año: 1976, Color: Verde, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1X69DFV108198, serial del motor nuevo por factura DVV114892, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual le pertenece al ciudadano OMAR RAFAEL MARIN, venezolano, de estado civil casado, fecha de nacimiento: 04/02/1958, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.357.018, según consta de documento notariado de compra venta suscrita entre el ciudadan.....