Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con lugar la solicitud DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentada en su oportunidad por Abg. NOEL RIVAS ACOSTA FISCAL Primero del Ministerio Publico por ser procedente, en relación hechos denunciados, en fecha 23- 04.2008 por el ciudadana: MARIA EDUVIGES GONZALEZ ESTEVEZ, Venezolano natural de esta localidad de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.534.321, de estado civil divorciada de profesión profesora, residenciada en Hacienda del Medio, Tucupita estado Delta Amacuro. Dado que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
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