Este Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto los elementos de convicción presentados no son suficientes a los fines de imponer medidas coercitivas de libertad al ciudadano CARABALLO BERIA YOVANNI MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/11/1992, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.146, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el barrio el cafetal, calle principal, casa s/n, al frente del cementerio nuevo, de esta ciudad, hijo de Bernardo Caraballo (f) y Paula Beria (v), ULTRAJE SIMPLE AL FUN.....