ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA, y SIN RESTRICCIONES ALGUNA del ciudadano: CAMPOS JORGR ARMANDO CAMPOS JORGR ARMANDO titular de la cedula de identidad N° 14.827.086. De conformidad a lo establecido en el artículo 49 Constitucional, 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, en concordancia con el artículo 373, del código orgánico procesal penal por cuanto se cumplieron todos los lapsos establecido en la norma adjetiva procesal.