Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento en la presente causa solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. NOEN RIVAS ACOSTA, con fundamento legal en el articulo 318 ordinal 1°,2, y 4° de código orgánico procesal penal en beneficio del investigado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA; SEGUNDO: Ahora bien en cuanto a la denuncia de KELINA RODRÍGUEZ y ciudadana NOVIS TOLEDO, quien manifestaron en su declaración por ante Fiscalía Primera del Ministerio Público, que esa denuncia la hicieron en un momento de rabia, debido a que sus familiares iban a ser trasladados al recintos carcelarios de la Pica Maturín Estado Monagas, las cuales RATIFICARON SU DECLARACIÓN EN LA AUDIENCIA ESPECIAL, a viva voz y sin coacción alguna, en consecuencia lo ajustado es decreta.....