En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten parcialmente la acusación presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05/07/1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.889, residenciado en Delfín Mendoza, avenida principal casacoima, al lado del auto lavado Inversiones Rubí, teléfono 0287-7211703, Marisol Rodríguez (v) y José Gregorio Rodríguez (v), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y san.....