ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la admisión de la acusación presentado por el representante de la vindicta publica por cuanto la misma no fue presentada dentro del lapso establecido en el articulo 313 y la prorroga otorgada a tal efecto ejusdem. Ahora bien de acuerdo a lo antes expuesto lo procedente es DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con el artículo 301 Código Orgánico en concordancia con el articulo 2 se y en consecuencia cesan todas las medidas de que pesan sobre el acusado: SONNY EFRAIN BENAVIDEZ GUZMAN, SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal que existen hasta la presente fecha en contra del imputado: SONNY EFRAIN BENAVIDEZ GUZMAN. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente audiencia al CICPC, a los fines legales consig.....